LEY
Decreto Número 23 reglamentario de
la Ley Nacional de Abrigos.
Capítulo I
Artículo 1ro
Si el comprador del abrigo
denominado en plaza como “Modelo Lezama“ fuera poseedor de un
cuello extremadamente largo y ello produjera un resultado
antiestético en su lucimiento, el fabricante deberá adicionarle al
abrigo, sin, cargo, un botón adicional cuando el adquirente así lo
solicitara. El incumplimiento de esta obligación podrá originar la
aplicación al fabricante de una multa conforme las escalas que se
consignan en el capítulo siguiente.
Articulo 2do
Se admitirá el uso en los sombreros
masculinos de un cordón trenzado, en reemplazo de la tradicional
cinta de seda, solamente en el caso de que el propietario lo utilice
dentro de un colectivo y en horario de mañana.
Cristina Inés Barraza
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