lunes, 14 de julio de 2014

Ley Nacional de Abrigos - Cristina Inés Barraza

LEY
Decreto Número 23 reglamentario de la Ley Nacional de Abrigos.
Capítulo I
Artículo 1ro
Si el comprador del abrigo denominado en plaza como “Modelo Lezama“ fuera poseedor de un cuello extremadamente largo y ello produjera un resultado antiestético en su lucimiento, el fabricante deberá adicionarle al abrigo, sin, cargo, un botón adicional cuando el adquirente así lo solicitara. El incumplimiento de esta obligación podrá originar la aplicación al fabricante de una multa conforme las escalas que se consignan en el capítulo siguiente.
Articulo 2do

Se admitirá el uso en los sombreros masculinos de un cordón trenzado, en reemplazo de la tradicional cinta de seda, solamente en el caso de que el propietario lo utilice dentro de un colectivo y en horario de mañana.

Cristina Inés Barraza

Texto producido en los Talleres de Siempre de Viaje a partir de una consigna basada en el libro "Ejercicios de Estilo" de Raymond Queneau.


Horacio Coppola

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